Consultar la lista 69-B del SAT por RFC | Bodezy
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Consultar la lista 69-B del SAT por RFC

Antes de pagarle a un proveedor, revisa si su RFC está en el listado del artículo 69-B, el de quienes el SAT señala por facturar operaciones inexistentes. Consulta gratis, por RFC o por nombre, sobre el listado completo publicado por el SAT.

12 caracteres para empresas, 13 para personas físicas. No importan guiones ni espacios.
RFCNombre o razón socialSituación

Fuente: Listado completo del artículo 69-B publicado por el SAT en Datos Abiertos.

Qué significa cada estatus

No todos los que salen en la lista están igual

El listado no es una sola lista negra: junta cuatro situaciones muy distintas, y confundirlas puede hacer que canceles a un proveedor que ya se aclaró.

PresuntoEl SAT lo señaló, pero el contribuyente todavía está en tiempo de defenderse. Todavía no hay conclusión: conviene pedirle documentación que respalde la operación y esperar.
DefinitivoNo logró desvirtuar los hechos. Sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Es el estatus que sí te afecta directamente.
DesvirtuadoAportó pruebas y el SAT le dio la razón. Aparece en el listado histórico, pero está limpio.
Sentencia favorableSe defendió en tribunales y ganó: la resolución quedó sin efectos. También está limpio.
Cómo funciona el procedimiento

Los plazos del artículo 69-B, en orden

El SAT presume que las operaciones no existieronOcurre cuando detecta que alguien emitió comprobantes sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para dar ese servicio o entregar esos bienes, o cuando el contribuyente no está localizado.
Lo notifica y lo publica como presuntoPor buzón tributario, en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
El contribuyente tiene 15 días para desvirtuarContados desde la última notificación. Puede pedir por única vez una prórroga de 5 días más, siempre que la solicite dentro de ese plazo.
La autoridad resuelve en un plazo máximo de 50 díasValora las pruebas y notifica su resolución por buzón tributario. Si no la notifica dentro de ese plazo, la presunción queda sin efectos.
Se publica el listado definitivoNunca antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. A partir de esa publicación, con efectos generales, esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Quien usó esas facturas tiene 30 díasLos 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante el SAT que sí adquirió los bienes o recibió los servicios, o bien corregir su situación fiscal con declaraciones complementarias.

Plazos conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El SAT publica además, cada trimestre, el listado de quienes lograron desvirtuar los hechos o ganaron en tribunales.

Esto no es asesoría fiscal. Aquí solo consultas una copia del listado que el SAT publica en Datos Abiertos, con la fecha de corte que se indica arriba. Para cualquier decisión con consecuencias fiscales, verifica el dato en el portal del SAT y consúltalo con tu contador. Que un RFC no aparezca en esta lista no garantiza que el proveedor sea confiable, y que aparezca como desvirtuado o con sentencia favorable significa justamente que se aclaró.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre la lista 69-B

¿Qué es la lista 69-B del SAT?

Es el listado de contribuyentes a los que el SAT les presume haber emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes. La presunción nace cuando la autoridad detecta que alguien facturó sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar esos servicios o entregar esos bienes, o cuando el contribuyente no está localizado. A quienes emiten esas facturas se les conoce como EFOS, y a quienes las deducen como EDOS. El fundamento es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué pasa si un proveedor mío aparece como definitivo?

Que las facturas que te emitió no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, así que no puedes deducirlas ni acreditar su IVA. A partir de que se publica el listado definitivo tienes treinta días para acreditar ante el SAT que efectivamente recibiste los bienes o servicios, con contratos, evidencia de entrega, pagos rastreables y todo lo que demuestre la operación real, o bien para corregir tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias. Si no haces ninguna de las dos cosas, te expones a que el SAT te determine el crédito fiscal correspondiente.

¿Aparecer como presunto ya significa que es una empresa fantasma?

No. Presunto quiere decir que el SAT levantó la mano y el contribuyente todavía está en tiempo de defenderse: tiene quince días para aportar pruebas, más una prórroga de cinco días si la pide a tiempo. Muchos logran desvirtuar los hechos y salen del supuesto. Lo prudente mientras tanto es pedirle documentación que respalde la operación y no acumular más facturas suyas hasta que se resuelva, pero no es lo mismo que un definitivo.

¿Cada cuánto se actualiza esta consulta?

El SAT publica el listado completo en su portal de Datos Abiertos y lo actualiza periódicamente. Aquí guardamos una copia y la refrescamos de forma automática cada quincena; arriba, junto al resultado, siempre verás la fecha de corte de la información que estás consultando. Si necesitas la versión más reciente posible para un trámite o una defensa, consúltala directamente en el portal del SAT.

¿Cuál es la diferencia entre la lista 69 y la 69-B?

Son dos listados distintos del mismo Código Fiscal. El artículo 69 publica a contribuyentes con situaciones como créditos fiscales firmes, cancelados, condonados o no localizados. El 69-B es específico de las operaciones presuntamente inexistentes, es decir, la facturación sin sustancia. El que te importa revisar antes de deducir una factura de un proveedor es el 69-B.

¿Cómo evito trabajar con proveedores en esta situación?

Con tres hábitos sencillos. Primero, revisar el RFC en este listado antes de dar de alta a un proveedor nuevo y volver a revisarlo cada cierto tiempo, porque las listas cambian. Segundo, guardar evidencia real de cada operación: contrato, orden de compra, entregable, fotos, correos y el pago hecho por transferencia rastreable, nunca en efectivo. Tercero, desconfiar de quien factura conceptos genéricos como servicios de asesoría sin nada que los respalde. Esa evidencia es exactamente lo que te van a pedir si alguna vez tienes que acreditar la operación.

¿Necesito una cuenta o pagar algo para usar esta consulta?

No. Esta página es gratis, no pide registro y no tiene tope de consultas razonables. Lo hacemos porque el listado es información pública del SAT y porque así nos conoces. Si además llevas tus clientes en Bodezy CRM, la misma consulta vive dentro del expediente de cada contacto y el resultado queda guardado con su fecha, junto a la conversación de WhatsApp, las cotizaciones y los pagos de ese cliente.

Consulta suelta o expediente

Aquí revisas un RFC. En el CRM queda en el expediente del cliente

Esta página resuelve la duda del momento y seguirá siendo gratis. La diferencia está en qué pasa después de la consulta: aquí el resultado se va en cuanto cierras la pestaña; dentro de Bodezy CRM se queda pegado a la ficha del cliente, con la fecha en que lo revisaste.

 Esta páginaDentro de Bodezy CRM
Consultar un RFC suelto, gratis y sin cuenta
Buscar por nombre o razón socialPor RFC
El resultado queda guardado en la ficha del cliente, con fechaNo
Se ve junto a la conversación de WhatsApp, las cotizaciones y los cobros de ese mismo clienteNo
Validar comprobantes de transferencia SPEI contra BanxicoNo
Datos del INEGI por código postal al dar de alta un clienteNo
Lo usa todo tu equipo desde la misma cuentaNo

Las cuatro consultas de gobierno vienen incluidas en el CRM sin costo extra; se activan desde Conexiones.

Que el dato viva en la ficha del cliente, no en una pestaña

Bodezy CRM guarda el resultado del 69-B en el expediente de cada contacto, junto a su conversación de WhatsApp, sus cotizaciones y sus pagos.

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